lunes, 15 de septiembre de 2008

Reforma Financiera

El proyecto de Ley, presentado por el Gobierno el pasado 11 de abril, fue aprobado en primer debate por las comisiones Terceras conjuntas de Cámara y Senado. La figura del defensor del sistema financiero y los multifondos de pensiones. Luego de dos días de votación de los 85 artículos que conforman la Ponencia, unos pocos artículos fueron excluidos, más del 90 por ciento fue aprobado tal y como fue radicado y se dejaron cerca de 40 proposiciones nuevas para ser discutidas durante las sesiones Plenarias de Cámara y Senado en el segundo semestre.

¿En que consiste?
1. En primer lugar, propone un cambio en la figura del defensor del cliente en las entidades financieras. Este artículo pretende que el defensor sea nombrado por la Superintendente Financiero y no por las propias instituciones financieras. Esta persona debe ser abogado para llevar procesos de conciliación entre la entidad y el cliente y su independencia de las partes garantizará una resolución imparcial de los conflicto. La reforma propone que el defensor de una resolución de quejas en un plazo máximo de 15 días, a no ser que entre en proceso de conciliación con el banco.
2. La reforma financiera busca que se acabe la letra menuda en los contratos con los clientes de la banca y que éstos estén más protegidos frente a las instituciones crediticias.

3. la reforma pretende obligar a las entidades financieras a que le entreguen la información veraz, integral, legible y de fácil entendimiento a los usuarios, por lo que en los contratos que este firme deben estar escritos en caracteres visibles y detallar los términos de las operaciones que va a realizar.

4. prohíbe que las entidades financieras incluyan en los contratos cláusulas en las que los clientes renuncian a sus derechos y aclara que en los mismos no pueden existir espacios en blanco y si los hay deben incluir instrucciones precisas para que el cliente sepa cómo llenarlos.

5. lograr una transformación de fondo en la forma como se administran los recursos provenientes de los aportes de pensión obligatoria en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), buscando fundamentalmente optimizar los rendimientos de dichos aportes, con una exposición al riesgo limitada, para acrecentar el capital de los colombianos a la hora de pensionarse y con ello lograr el fin último del sistema de que más colombianos puedan gozar de su pensión en el futuro.
6. Se propone cambiar el nombre de las compañías de financiamiento comercial por el de “compañías de financiamiento”, bajo la premisa que su actividad trasciende el sector comercial como claramente se puede deducir de la definición que de ellas realiza el artículo 16 de la Ley 510 de 1999, La eliminación de la expresión “comercial” busca brindar mayor claridad al público en general y evitar confusión en su actividad empresarial brindándole a este intermediario financiero, en lo que respecta con las operaciones autorizadas, la magnitud y dimensión que se deriva de ellas sin que sean limitativas y direccionada nominalmente a un sector económico en particular como hasta al momento sucede.

7. Contempla la ampliación del catálogo operativo y del portafolio de servicios de los establecimientos bancarios al permitírseles realizar operaciones de leasing. Recordemos que ya los bancos pueden realizar operaciones de leasing habitacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 795 de 2003. En tal sentido el ajuste contenido en el proyecto busca permitir que aquellos establecimientos bancarios que desee n integrar la actividad de leasing a su propia estructura lo hagan, fortaleciendo su portafolio de servicios y haciendo más eficiente su operación.

8. El proyecto precisa el alcance de la función de seguimiento de la actividad de los liquidadores de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera. Se establece la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el Director o los funcionarios de éste cuenten con asistencia legal, sin perjuicio de que los recursos deban ser reembolsados al Fondo, cuando se prueben conductas dolosas o gravemente culposas de los administradores. Se establece además que en la reglamentación que para el efecto deberá emitir el Gobierno Nacional, será necesario que el mismo funcionario asuma parte del costo de su defensa. Con el fin de garantizar una adecuada coordinación entre las autoridades relacionadas con la intervención en la actividad financiera, el proyecto prevé el deber de actuar conjunta y coordinadamente con éstas para el logro de los objetivos conjuntos, principalmente a través del acceso a información.

9. En materia de régimen financiero de los fondos de pensión obligatoria y cesantía, el proyecto introduce un nuevo esquema de administración de los recursos buscando optimizar sus rendimientos a través de estrategias de inversión diferenciadas dependiendo de distintos factores como la edad y el perfil de riesgo de los afiliados, en el caso de pensión obligatoria, y de la vocación de permanencia de los recursos para los fondos de cesantías. el proyecto busca, por una parte, dotar al Gobierno Nacional de las facultades necesarias para desarrollar en forma completa y coherente el nuevo esquema de “Multifondos” (“En este régimen las administradoras ofrecerán diferentes fondos de pensiones, para que los afiliados una vez informados elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo, de manera que con una adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora, se procure el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes”). y, por otra parte, hacer los ajustes necesarios a nivel legal que proporcionen un marco coherente.
10. pretende dar un importante paso en ese sentido autorizando la prestación de algunos servicios financieros de manera transfronteriza y la entrada de instituciones financieras extranjeras a través de la figura de sucursales, el cual apunta a la consecución de importantes beneficios para el sistema financiero nacional y a la economía en general en un amplio sentido. Beneficios que empiezan desde la mayor eficiencia que es lograda por las nuevas tecnologías que podrían ser traídas al entorno local, productos y técnicas de gerencia y gestión, hasta el incremento en la competencia estimulada por los nuevos actores del mercado.
Estos son alguno de los artículos de la reforma financiera para complementar mejor la información puede ingresar al siguiente link:

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